Micelio
Auto26 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante --·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU.020/22, mediante la cual se declaró el Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz, dispuso remitir a la Unidad Especial de Investigación (UEI) de la Fiscalía General de la Nación, una copia de esta providencia junto con los oficios, denuncias públicas e informes puestos en conocimiento de la Corporación, con el fin de asegurar el ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias.

Ordenó a la precitada entidad que, sin perjuicio de las investigaciones ya iniciadas, adopte las medidas necesarias para impulsar la investigación y judicialización de las estructuras y organizaciones criminales responsables, con base en la identificación de los fenómenos y patrones criminales que subyacen a los hechos victimizantes individuales, de acuerdo con su mandato.

Así mismo, le ordenó adoptar las medidas necesarias para impulsar la investigación y judicialización de posibles conductas omisivas en las que hayan incurrido las autoridades encargadas directamente de la protección de la vida y seguridad de la población firmante de paz y en proceso de reincorporación.

Por otro lado, impartió una serie de órdenes a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), al Cuerpo Élite y a la Unidad Policial para la Edificación de la Paz de la Policía Nacional (UNIPEP), a la Dirección General de la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de esa misma entidad, a la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT), a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) y a los Ministros de Defensa e Interior.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (52 puntos)
  1. PRIMERO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR a la Unidad Especial de Investigación -UEI- de la Fiscalía General de la Nación una copia de esta providencia, junto con los oficios, denuncias públicas e informes puestos en conocimiento de esta Sala y mencionados en el Auto, con el fin de asegurar el ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias. ORDENAR a la Unidad Especial de Investigación (UEI) que, sin perjuicio de las investigaciones ya iniciadas, ADOPTE las medidas necesarias para impulsar la investigación y judicialización de las estructuras y organizaciones criminales responsables, con base en la identificación de los fenómenos y patrones criminales que subyacen a los hechos victimizantes individuales, de acuerdo con su mandato.
  2. En el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, la Unidad Especial de Investigación -UEI- de la Fiscalía General de la Nación deberá PRESENTAR a la Sala Especial de Seguimiento un informe en el cual que exponga:
  3. (i) Cuáles han sido las actuaciones adelantadas por la Unidad para impulsar la investigación y judicialización de los hechos específicos remitidos en esta providencia.
  4. (ii) Cuál ha sido el avance en la investigación y judicialización de los crímenes cometidos contra la población firmante atendiendo al enfoque territorial. En concreto, la Sala requiere información sobre la judicialización material y efectiva de las amenazas, desplazamientos, desapariciones, homicidios y demás afectaciones registradas en contra de los firmantes del Acuerdo de Paz, con base en un enfoque territorial. Es decir, con base en la caracterización de la violencia territorializada. Para ello deberá hacer especial énfasis en los territorios que conforman las macrorregiones Noroccidente, Suroccidente, Sur- Amazonía, Centro Andina, Centro Oriente, Nororiente y Orinoquía y las demás regiones que actualmente tenga priorizada la entidad.
  5. (ii) Cuál es la estrategia de investigación que ha empleado para dirigir la persecución penal al desmantelamiento de las estructuras criminales en los territorios en los cuales el riesgo de desplazamiento de los habitantes de los AETCR es prácticamente inminente, como el caso actual del espacio territorial Miravalle u Óscar Mondragón, o los tres desplazamientos ya consumados en el departamento del Meta, informados a la Unidad por esta Sala a través de los Autos 598 y 2014 de 2023.
  6. (iii) Cuál ha sido el avance que ha tenido la Unidad en las investigaciones y las actuaciones judiciales relevantes de los hechos remitidos en el Auto 2014 de 2023 y sus respectivos anexos reservados 1 y 2.
  7. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Especial de Investigación (UEI) de la Fiscalía General de la Nación que ADOPTE las medidas necesarias para impulsar la investigación y judicialización de posibles conductas omisivas en las que hayan incurrido las autoridades encargadas directamente de la protección de la vida y seguridad de la población firmante de paz y en proceso de reincorporación.
  8. En el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, deberá remitir un informe a la Sala sobre sus avances en el cumplimiento de esta orden.
  9. TERCERO. INSTAR a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación a que en el desarrollo de su función de investigación, persecución y acusación -si no lo ha hecho- ATIENDA los lineamientos que fueron establecidos en la Política Pública de desmantelamiento de organizaciones criminales que atentan contra la construcción de la paz, del Decreto 665 de 2024.
  10. En el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación deberá remitir a la Sala un informe en el que indique de qué forma ha cumplido con sus compromisos en la implementación de la Política Pública de Desmantelamiento del Decreto 665 de 2024, haciendo énfasis en su implementación en las regiones que registran mayores riesgos para la población firmante de paz e indicando si estos territorios se encuentran priorizados para su atención o, de qué forma lleva a cabo las estrategias de priorización.
  11. CUARTO. ORDENAR a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) que, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, REMITA a la Sala un informe en cual indique:
  12. (i) Si actualmente, en el marco de sus funciones en la política de paz total, la OCCP ha incluido la seguridad de los firmantes en la agenda de diálogos, negociaciones o conversaciones y si ha diseñado con la fuerza pública protocolos de seguridad específicos para esta población. De ser así, deberá informar cuáles han sido los protocolos de seguridad específicos para la población firmante de paz en las mesas de negociaciones o conversaciones con los diversos grupos y estructuras armadas con los cuales actualmente adelanta procesos de paz o busca estrategias de sometimiento, especialmente, con el autodenominado Estado Mayor Central, la segunda Marquetalia y el ELN.
  13. (ii) En caso de no haber incluido protocolos de seguridad específicos para esta población, deberá indicar de qué forma está abordando y atendiendo la situación de riesgo extraordinario de la población firmante de paz y en proceso de reincorporación, en el marco de la implementación de la política de paz total.
  14. QUINTO. ORDENAR al Cuerpo Élite y a la Unidad Policial para la Edificación de la Paz de la Policía Nacional (UNIPEP) que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta providencia, presenten un informe - en el marco de sus funciones- sobre su estrategia para apoyar la investigación criminal frente a conductas delictivas, identificación y desmantelamiento de organizaciones criminales que atentan contra quienes participan en la implementación del Acuerdo de Paz, incluidas aquellas adquiridas en la Política Pública de Desmantelamiento y su de Plan Acción Permanente.
  15. SEXTO. ORDENAR a la Dirección General de la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de esa misma entidad que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, y de forma coordinada con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, REVALÚE el riesgo de los AETCR y las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva ubicados en los siguientes departamentos: Antioquia, Chocó, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Huila, Caquetá, Putumayo, Amazonas, Norte de Santander, Meta, Guaviare, Vichada, Guainía, Vaupés, Tolima, Arauca, Bolívar y Casanare.
  16. A partir de esta revaluación, deberá AJUSTAR, ACTUALIZAR e IMPLEMENTAR DE FORMA EFECTIVA las medidas de protección colectivas idóneas, conforme a las condiciones y necesidades actuales de estos espacios.
  17. Para esta labor deberán ATENDER al enfoque diferencial de género, étnico y territorial. En ese sentido, deberán ADOPTAR medidas diferenciales específicas para cada caso, especialmente, para aquellos en los que se identifique que los AETCR o Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC) se encuentran inmersos o cercanos a zonas en las que habitan pueblos étnicos y hay resguardos indígenas. En este sentido, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección deberá DISEÑAR medidas de protección de carácter colectivo que atiendan las particularidades de cada territorio, especialmente, las medidas de protección que respeten las cosmovisiones de la protección de quienes tienen orígenes étnicos o adelantan sus procesos de reincorporación en territorios ancestrales.
  18. Una vez cumplido el término de dos (2) meses de la presente orden, la Dirección General de la Unidad Nacional de Protección, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP y la Mesa Técnica de Seguridad y Protección deberán PRESENTAR un informe de cumplimiento de la presente orden a esta Sala Especial de Seguimiento y a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz. En este deberán adjuntar todos los documentos que consideren necesarios para sustentar sus afirmaciones -como las resoluciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección-, distinguir claramente entre las medidas asignadas y las implementadas, incluir las fechas de asignación y de implementación de cada medida, así como especificar su estado de implementación.
  19. SÉPTIMO. EXHORTAR a la Dirección General de la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección a que, en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, cumplan integralmente la orden tercera del Auto SAR-AI-051 del 4 de julio de 2024 de la?Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR)?de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
  20. ADVERTIR que el cumplimiento de dicha orden implica necesariamente la implementación efectiva de las medidas de protección establecidas por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, conforme a la calificación actual del riesgo.
  21. OCTAVO. ORDENAR a la Dirección General de la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección que, en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la comunicación de esta providencia, remita a la Sala Especial de Seguimiento y a la SAR de la JEP -si aún no lo ha hecho- un informe de cumplimiento del Auto SAR-AI-051 del 4 de julio de 2024 de la?Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR)?de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), sobre la situación de seguridad del AETCR "Oscar Mondragón" de Miravalle, Caquetá.
  22. NOVENO. ORDENAR a la Dirección General de la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección que, en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, remita a la Sala un informe actualizado sobre el cumplimiento de las órdenes segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta del Auto 2014 de 2023. En este deberán adjuntar todos los documentos que consideren necesarios para sustentar sus afirmaciones -como las resoluciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección-, distinguir claramente entre las medidas asignadas y las implementadas, incluir las fechas de asignación y de implementación de cada medida, así como especificar su estado de implementación.
  23. DÉCIMO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) una copia de los oficios y denuncias públicas puestos en conocimiento de esta Sala por parte de la Asociación Nacional de Firmantes de Paz (ANFAP), con el fin de asegurar el ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias.
  24. DECIMOPRIMERO. - ORDENAR al Ministro de Defensa que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, informe a la Sala:
  25. (i) Cuál es la situación actual de los dispositivos de seguridad que la fuerza pública tiene en los AETCR, las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva y sus alrededores, en los departamentos de Antioquia, Chocó, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Huila, Caquetá, Putumayo, Amazonas, Norte de Santander, Meta, Guaviare, Vichada, Guainía, Vaupés, Tolima, Arauca, Bolívar y Casanare, los cuales corresponden a las macrorregiones enunciadas en la providencia.
  26. (ii) Cuáles son las medidas diferenciales que tiene en cuenta para los dispositivos de seguridad cuando los AETCR y las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva colindan o se encuentran cercanos a zonas en las que habitan pueblos étnicos y resguardos indígenas.
  27. (iii) Cuáles han sido los avances y resultados del Puesto de Mando Unificado por la vida (PMUV) que fue instalado en el municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá).
  28. (iv) Cuál ha sido el trámite adelantado respecto de las alertas tempranas mencionadas en el Acápite C de los antecedentes de esta providencia.
  29. (v) De qué forma ha atendido las recomendaciones emitidas por la Defensoría del Pueblo en dichas alertas.
  30. (vi) Cuáles directrices ha emitido a sus diversas unidades operacionales y cuáles acciones ha desplegado para atender las recomendaciones incluidas en dichas alertas tempranas.
  31. (vii) De qué forma ha llevado a cabo el seguimiento interno al cumplimiento de los compromisos adquiridos en la CIPRAT en relación con estas alertas.
  32. DECIMOSEGUNDO. - ORDENAR al Ministro del Interior que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, presente un informe sobre las acciones y medidas para prevenir los hechos victimizantes en contra de las personas en proceso de reincorporación. En el informe deberá INDICAR cuáles son las medidas específicas adoptadas para cumplir con las siguientes funciones, en relación con la población firmante del Acuerdo de Paz:
  33. (i) "Dirigir y promover las políticas tendientes a la prevención de factores que atenten contra el orden público interno, así como tomar las medidas para su preservación, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, las autoridades departamentales y locales en lo que a estos corresponda." (Numeral 5 del artículo 2 del Decreto 2893 de 2011).
  34. (ii) "Apoyar y coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional las instrucciones a impartir a la Policía Nacional para la conservación y el restablecimiento del orden público interno en aquellos asuntos cuya dirección no corresponda totalmente al Ministro de Defensa Nacional" (Numeral 7 del artículo 6 del Decreto 2893 de 2011).
  35. (iii) "Apoyar en coordinación con las entidades competentes la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas para el orden público interno y para prevenir, atender y controlar situaciones de riesgo que vulneren o amenacen a la población, en coordinación especial con las autoridades civiles y la Fuerza Pública". Función en cabeza de la Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno del Ministerio del Interior (Numeral 1 del atrículo 19 del Decreto 2893 de 2011).
  36. DECIMOTERCERO. - ORDENAR al Ministro del Interior que, manera coordinada con el director de Derechos Humanos de ese Ministerio (dado que este último preside el Comité Técnico), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, informe cuáles han sido los avances de la implementación de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización en cada uno de los departamentos que conforman las macrorregiones Noroccidente, Suroccidente, Sur- Amazonía, Nororiente, Centro Oriente y Orinoquía, mencionadas en la presente providencia.
  37. DECIMOCUARTO. - ORDENAR a la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) que, en caso de no haberlo hecho, IMPULSE las medidas preventivas y de reacción rápida ante los factores de riesgo advertidos en las Alertas Tempranas 029, 031, 034 y 039 de 2023 y las Alertas Tempranas 007, 009,010, 012, 013 y 016 de 2024, para la población firmante de paz y en proceso de reincorporación en las macrorregiones.
  38. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, el delegado del Ministerio del Interior, que ejerce la secretaría técnica de la CIPRAT, deberá informar a la Sala: (i) cuáles fueron las medidas de prevención que tomó en cada uno de los territorios mencionados en las Alertas Tempranas; (ii) qué medidas específicas tomó en pro de los proyectos productivos y las actividades económicas de la población en proceso de reincorporación en las zonas señaladas por las alertas tempranas; (iii) la forma en que se coordinó con las autoridades territoriales, (iv) cuál ha sido la evolución de los riesgos advertidos en cada una de las alertas para la población firmante de paz y en proceso de reincorporación; y, (v) aparte de los requerimientos y solicitudes de información a las entidades cuál es la metodología que ha adoptado para adelantar sus labores de seguimiento a la respuesta frente a estas alertas.
  39. DECIMOQUINTO. - ORDENAR a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, informe a la Sala sobre:
  40. (i) Cuál es la situación actual de los habitantes de los AETCR, las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva y otros lugares con mayor presencia de firmantes de paz en los departamentos de Antioquia, Chocó, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Huila, Caquetá, Putumayo, Amazonas, Norte de Santander, Meta, Guaviare, Vichada, Guainía, Vaupés, Tolima, Arauca, Bolívar y Casanare.
  41. (ii) Cuál es el estado de los proyectos productivos colectivos e individuales en cada uno de estos departamentos.
  42. (iii) Cuáles son los riesgos que ha identificado que enfrenta la población en proceso de reincorporación en cada uno de los mencionados departamentos.
  43. (iv) Cuál es la situación actual de Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Agropecuario e Infraestructura (DIANCOOP).
  44. DECIMOSEXTO. - ORDENAR a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) que remita a la Sala Especial de Seguimiento una copia del informe de cumplimiento al Auto SAR-AI-051 del 4 de julio de 2024 de la?Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR)?de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), sobre la atención de la situación de seguridad del AETCR "Oscar Mondragón" de Miravalle, Caquetá.
  45. Concretamente, deberá remitir a la Sala: (i) el informe inicial de cumplimiento que le fue solicitado en la orden primera del Auto de la SAR, junto con el cronograma de implementación, seguimiento, medición y resultados; (ii) los informes periódicos de cumplimiento que le fueron solicitados en el último párrafo de la orden primera del Auto de la SAR; y (iii) el plan de acción para la continuación de las economías proyectos productos productivos colectivos e individuales que le fue solicitado en la orden segunda del Auto de la SAR.
  46. DECIMOSÉPTIMO. - INSTAR a la Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de Paz, al Ministerio de Defensa; al Comando Conjunto Estratégico de Transición, (CCOET); Ministerio del Interior; a la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP); a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN); a la Agencia Nacional de Tierras (ANT); a la Defensoría del Pueblo; a la CIPRAT, a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; a la Gobernación de Caquetá y las Alcaldías de San Vicente del Caguán, Doncello y Florencia a que cumplan de manera integral el plan piloto ordenado en el Auto SAR-AI-051 del 4 de julio de 2024 de la?Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR)?de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para atender la situación de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz que vive en el AETCR Miravalle y en sectores cercanos, junto con sus familias.
  47. DECIMOCTAVO. - ORDENAR a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz que VERIFIQUE el cumplimiento integral de las órdenes contenidas en este Auto por parte de las autoridades mencionadas, en el marco de sus funciones constitucionales y legales. Para ello, deberá REMITIR informes periódicos a esta Sala, teniendo en cuenta los términos previstos en cada una de las órdenes dictadas en los numerales anteriores.
  48. Así mismo, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la notificación de esta providencia, deberá REMITIR a esta Sala un informe actualizado sobre el cumplimiento de las órdenes del Auto 2014 de 2023, de acuerdo con la orden novena de dicha providencia.
  49. DECIMONOVENO - REMITIR una copia de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación para que, de acuerdo con su competencia, adelante las investigaciones relacionadas con posibles omisiones en el cumplimiento de las funciones de las autoridades encargadas de la protección y defensa de la población firmante de paz y en proceso de reincorporación.
  50. VIGÉSIMO. - COMUNICAR esta providencia a la Procuraduría Delegada para el seguimiento del cumplimiento de sentencias de tutela, con funciones preventivas, disciplinarias de instrucción y de intervención, para que adelante las acciones correspondientes en el marco de sus competencias.
  51. VIGESIMOPRIMERO. - NOTIFICAR esta providencia al Ministerio de Defensa; Ministerio del Interior: a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP); a la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de esta entidad; a la Unidad Especial de Investigación (UEI) de la Fiscalía General de la Nación; a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN); al Cuerpo Élite de la Policía Nacional; a la Unidad Policial para la Edificación de la Paz de la Policía Nacional (UNIPEP); a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección; a la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT); a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz; y a la Procuraduría Delegada para el seguimiento del cumplimiento de sentencias de tutela, con funciones preventivas, disciplinarias de instrucción y de intervención.
  52. VIGESIMOSEGUNDO. - COMUNICAR esta providencia a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP; a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad (SAR) y a la Sala de Reconocimiento de la JEP; a la Defensa de los firmantes de la región Sur del País y del Bloque Oriental; a la organización Lazos de Dignidad; a la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Agropecuario e Infraestructura (DIANCOOP); la Asociación Nacional de Firmantes de Paz (ANFAP); al partido Comunes; a la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas; a la Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de Paz; al Comando Conjunto Estratégico de Transición, (CCOET); Ministerio del Interior; a la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP); a la Agencia Nacional de Tierras (ANT); a la Defensoría del Pueblo; a la Gobernación de Caquetá y las Alcaldías de San Vicente del Caguán, Doncello y Florencia; a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia; a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA); al Instituto Kroc; al Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos (CERAC) y al Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.